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ARTÍCULO 75

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A L​A INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 75. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:   
     
I.  Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos. 


2020

      Semestre I

        * Semestre II

2021

      * Semestre I



II a. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos.     


​2021
 * Semestre I


II b. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos.     

 

III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto. 

        “Esta fracción, no le resulta aplicable a la Facultad de Ingeniería, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad
        Autónoma de Yucatán”. 

     
IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático. 

“Esta fracción, no le resulta aplicable a la Facultad de Ingeniería, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad
Autónoma de Yucatán”. 

 

V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos.

“Esta fracción, no le resulta aplicable a la Facultad de Ingeniería, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad
Autónoma de Yucatán”. 

 

VI. Las convocatorias de los concursos de oposición.  

“Esta fracción, no le resulta aplicable a la Facultad de Ingeniería, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad
Autónoma de Yucatán”. 


  
VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos.


2021

                 * Trimestre III​​​​


VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente.

“Esta fracción, no le resulta aplicable a la Facultad de Ingeniería, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad
Autónoma de Yucatán”. 

     
IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

“Esta fracción, no le resulta aplicable a la Facultad de Ingeniería, en términos de la tabla de aplicabilidad de la Universidad
Autónoma de Yucatán”. 

 

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